Discriminar es un delito

A partir del trato racista del que fue víctima la Congresista Hilaria Supa, algunos se han pronunciado a su favor, como la Defensora del Pueblo Beatriz Merino y los profesores de Lingüística de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Por otro lado están quienes apoyan al diario Correo, como son la fujimorista Martha Hildebrandt, el aprista Aurelio Pastor y sorprendentemente el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS). Para IPYS, Correo sólo ejerció su derecho de opinión y por ello no cabrían acciones legales en su contra1.
 
Así pues, son claras las discrepancias, lo que refleja nuestra dificultad para entender un problema tan arraigado en el Perú y en el mundo como es la discriminación. Un estudio publicado este año por la Defensoría del Pueblo2 señala que no solo hablamos de discriminación étnica o cultural, sino de múltiples discriminaciones. Del 2007 al 2008, la Defensoría recibió 149 quejas por presuntos actos de discriminación, de los cuales, 28 casos fueron por VIH/SIDA, 22 por sexo, 19 por identidad étnica, 18 por discapacidad, 13 por origen, 12 por indumentaria, 11 por edad, 9 por religión, 7 por orientación sexual, 4 por apariencia física y 6 por otros. Además, la Defensoría agrega que si bien existen avances normativos en algunas regiones y provincias, y los funcionarios públicos buscaron revertir el hecho discriminatorio, eso no llevó a su sanción respectiva.
 
Pero, ¿realmente puede iniciarse un proceso legal? Pues sí. La Ley Nº 27270, ley contra actos de discriminación3, que incorpora el artículo 323 al Código Penal, señala que quien discrimine a una o más personas, o incite o promueva este hecho en forma pública, será reprimido con una pena no menor de dos años, ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas. Asimismo, la Defensoría señala que la falta de denuncia es una demostración de que la discriminación es aún una práctica percibida como normal y natural entre los peruanos. Por eso, si bien puede iniciarse un proceso legal, lo que falta es desterrar este tipo de prácticas que no permiten construir un país inclusivo.
 
Fe de erratas:
Para ingresar al Informe Quincenal N.2 completo, hacer (click aquí)

 
1 Publicado por Enlace Nacional (24/04/09).
http://enlacenacional.com/categorias/tematica/medios-de-comunicacion/
2 El Informe de Adjuntía Nº 005-2009/DP-ADHPD, denominado “La actuación del Estado frente a la discriminación. Casos conocidos por la Defensoría del Pueblo”, presenta los casos de discriminación registrados por nuestra institución durante el período 2007-2008. (Documento Electrónico).
3 Modificado mediante la Ley Nº 28867, el 9 de agosto del 2006.

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