Los medicamentos y el derecho a la salud

En los últimos días, ha sido recurrente el tema del mercado de medicamentos en el país. Entre las noticias que saltaron a la palestra mediática esta el ahorro de S/. 42 millones conseguido por el Estado, efecto de la última compra1 corporativa de medicinas cuyo monto total de subasta fue de S/.246 millones.

En el infodiario: Ecuador noquea a las multinacionales farmacéuticas abordamos este tema, dada su vital importancia retomamos el debate. 
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los medicamentos no son bienes comunes en una economía, sino que están ligados intrínsecamente a la salud pública del país que es responsabilidad del Estado y que en última instancia constituye un derecho de la persona humana. Por esta razón, el análisis del mercado de medicamentos amerita un tratamiento distinto con respecto al de cualquier otro bien.
 
Segundo. La demanda en el mercado de medicamentos tiene una característica muy especial. A diferencia de cualquier otro tipo de bien, el consumidor final de medicamentos no ejerce plenamente su capacidad de elección con respecto a los bienes que se van a consumir, sino que esta decisión depende en gran medida de terceras personas quienes son los profesionales de la salud. Por lo cual este mercado requiere de una fuerte regulación por parte del Estado. 
 
Tercero. Por el lado de la oferta, lo que existe hoy en día es una estructura monopólica en la venta de medicamentos específicos que se traduce en una reducida competencia efectiva cuya causa principal son las barreras legales: las patentes2. Esta situación se debe a los elevados montos de inversión en investigación y desarrollo propios de la industria farmacéutica (que solo algunas grandes empresas pueden asumir) y a la industria del lobby de los grandes laboratorios en pos de perennizar el tiempo de protección de las patentes. Para el caso peruano, este panorama es crítico ya que con la firma de los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) se tiende a extender la protección monopólica de los grandes laboratorios a expensas de los ciudadanos. No obstante, el Perú al ser miembro de la OMC (Organización Mundial del Comercio) ha suscrito el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Este acuerdo permite al Perú levantar la aplicación de las patentes en aras de la protección de la salud y vida de las personas como, hace poco, lo ha hecho el vecino país del Ecuador. Es decir, el país tiene las herramientas legales para abordar el tema de las patentes, pero ya queda en manos del Gobierno el tomar o no una decisión al respecto.

Cuarto. Las cifras de la última licitación en la compra de medicamentos por parte del Estado reflejan la ausencia de competencia en el sector farmacéutico nacional liderado por la Asociación de Industrias Farmacéuticas  Nacionales (ADIFAN). Una revisión del mecanismo de compra nos muestra que la mayor parte del monto ahorrado se obtuvo a raíz de la participación de postores internacionales. Al respecto, queda claro que el mecanismo de compra centralizada y corporativa de medicamentos por parte del Estado debe continuar, promover la participación de postores extranjeros y ser institucionalizado.

Paralelamente, el MINSA ha tomado medidas en aras de una mayor competencia a través de la promoción del consumo de medicamentos genéricos. En ese sentido, el MINSA ha lanzado el portal “Observatorio Peruano de Medicamentos” que permite a cualquier ciudadano acceder gratuitamente a los precios de venta de los medicamentos genéricos y de marca en las distintas cadenas de farmacia (privadas y las del sector Salud) por departamento, provincia y distrito del país. 

Si bien el rol del Estado es neurálgico en este tema, lo cierto es que nosotros los ciudadanos debemos asumir un rol más activo al respecto. Por ejemplo, la prescripción de medicamentos hecha por los galenos debe hacerse consignando obligatoriamente la Denominación Común Internacional (DCI) –nombre del genérico- y opcionalmente el nombre de la marca. Esta obligación está vigente hace buen tiempo y ha sido ratificada en la nueva ley de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos (Ley N°29459). Ya es responsabilidad nuestra exigir el cumplimiento de dicha norma a los médicos quienes en sus recetas pueden terminar favoreciendo a algunos laboratorios, en desmedro de nuestros bolsillos y en última instancia de nuestra salud.

Desde Otra Mirada, saludamos las medidas tomadas por el MINSA, pero dada la crítica situación de la salud pública del país consideramos que son insuficientes. En ese sentido, resulta relevante continuar el debate –que iniciamos con nuestro suplemento referido al tema de Salud- con respecto a la participación del sector salud en el Presupuesto Público (por debajo del promedio regional); un sistema nacional de salud que articule al MINSA, ESSALUD y los hospitales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP); la priorización de un modelo preventivo basado en evitar y detectar tempranamente las enfermedades antes que centrarse en curarlas; y en replantear nuestra posición con respecto a las patentes tal como lo ha hecho nuestro hermano país del Ecuador.

1 Esta compra se realizo mediante el mecanismo de subasta inversa que consiste en otorgar la adjudicación al proveedor que ofrece el menor precio.
2 Las patentes garantizan una protección al producto por 20 años, tiempo en el cual no se puede fabricar la versión genérica del medicamento.

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