Crítica a la reciente ley que modifica la Colaboración Eficaz en el Perú

Por: 

Antonio Maldonado Paredes*

“La mayor parte de los criminales procuran cometer el crimen sin otros testigos que sus cómplices, cuando los tienen, y su conciencia…Nunca puede prescindir el criminal, por mucho que se afane, de estas cuatro cosas: del tiempo, del espacio, del medio de la acción y del cuerpo sobre el que ha de obrar. Son estos cuatro elementos indispensables en la ejecución de toda obra humana, como cuatro testigos incorruptibles, dispuestos a publicar y dar testimonio de nuestras malas o buenas acciones”. (Santiago López Moreno, “Prueba de Indicios”, Madrid 1897).

Imagino el diálogo entre los expresidentes de la República con los ejecutivos de Odebrecht S.A. Estos dándoles garantías absolutas de su esquema de impunidad: empresas off shore, “doleiros”, Departamento de Operaciones Estructuradas, “codinomes”, etc., eran la garantía de impunidad “absoluta”. Ello, hasta el develamiento del caso Lavajato en Brasil y del Plea Agreement (acuerdo de culpabilidad) entre un tribunal de Nueva York y Odebrecht S.A.2 que motivó a los doce países donde Odebrecht implementó su operación empresarial criminal a empezar las investigaciones. Los sobornos pagados a cambio de las licitaciones públicas robadas a las diferentes naciones donde esta empresa corrupta golpeó, jamás serían descubiertos. Ese era el plan criminal. 

El instrumento por excelencia de investigación de la criminalidad del abuso de poder político, de la criminalidad empresarial, así como de las organizaciones criminales, es la Colaboración Eficaz o Delación Premiada como también se la conoce. Es un instituto de Derecho Premial, fundamental en la investigación de graves delitos, sean estos de corrupción o de violación de derechos humanos. Nacida de experiencias exitosas en la lucha contra la mafia en Italia o de fenómenos de criminalidad compleja, y basada en la figura del “Arrepentido”, fue introducida en el Perú para la investigación de los casos Fujimori/Montesinos; desde entonces ha sido utilizada por la justicia en la investigación de diversos casos complejos como Lava Jato o casos de delincuencia de poder3

La ley que debilita la Colaboración Eficaz en el Perú, empezó a discutirse en febrero del 2022 como propuesta de la Comisión de Justicia presidida por la congresista Gladys Echaíz. El contexto de esta reforma legislativa fue caracterizado por diversas investigaciones que se llevaban a cabo contra dirigentes políticos por delitos de corrupción. En dicha oportunidad, procuradores y fiscales criticaron la propuesta por señalar que amenazaba el destino de los casos que se investigaban, y que el problema principal era el plazo corto (ocho meses prorrogables a cuatro u ocho meses si se trata de investigación de crimen organizado). 

En la práctica, en la investigación de casos complejos, una colaboración eficaz suele tomar mucho tiempo más que dicho corto plazo. Por lo que, al ser objeto de crítica rotunda, el Congreso dio un paso atrás. Eran los tiempos de repudio al Congreso y al Gobierno en su pretensión de quedarse hasta el año 2026. Los partidos políticos estaban a la defensiva y por eso terminaron retrocediendo en sus propósitos de debilitar la colaboración eficaz en ese año.

Sin embargo, en este año 2023, envalentonados por su propósito original de mantenerse en el poder, volvieron a la carga con esta propuesta que debilita la Colaboración Eficaz. Así, el Congreso aprobó la autógrafa del proyecto de ley No. 565/2021-CR que introduce varias modificaciones, siendo las principales: un plazo de ocho meses desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación; prohibición de corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes; presencia del abogado defensor y declaración del postulante recibida por el fiscal, en presencia de su abogado y del fiscal superior coordinador o su adjunto.

Esta medida legislativa se da en un momento en el que los sectores conservadores del Congreso, en alianza con otros, se consolidan a partir de que consideran quedarse en el poder hasta el año 2026 y adelantan una agenda de contra reforma constitucional y política, que incluye el control congresal de organismos constitucionalmente autónomos como la Defensoría del Pueblo y la Junta Nacional de Justicia, entre otras instituciones. 

La citada ley ha sido criticada ampliamente por diversas instituciones: la Procuraduría General del Estado, la Procuraduría Ad Hoc para el caso Odebrecht y el Ministerio Público. Por ejemplo, la procuradora Carrión ha señalado que de prosperar esta ley se verán afectados 54 procesos del caso Lava Jato. A su vez, el fiscal superior Jorge Chávez Cotrina ha señalado que serán afectadas investigaciones de la Fiscalía contra el Crimen Organizado y que el principal beneficiado será la delincuencia. La posición del Ministerio Público respecto del plazo de la Colaboración eficaz es que éste debe ser de 36 meses, que es el plazo establecido para la investigación preparatoria de organizaciones criminales. 

En el Perú, las organizaciones criminales están cada vez más presentes en la escena política nacional. También la debilidad y vulnerabilidad de los partidos políticos los acerca más a éstas. Inclusive puede ser que nos encontremos en una cúspide evolutiva del poder criminal, caracterizada porque los sectores políticos y económicos dependen cada vez más de las organizaciones criminales4. En dicho escenario es fundamental contar con un instrumento fortalecido de Colaboración Eficaz para evitar que exista impunidad. El jefe del gabinete ministerial, Alberto Otárola señaló5 que el gobierno tiene un plazo de quince días útiles para observarla, este plazo vencerá el 21 de julio del 2023. No hay mucho que esperar.

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* Abogado Sanmarquino. Exprocurador ad hoc casos Fujimori Montesinos.
2 22 de diciembre del 2016.
3 Recepcionada en el país en noviembre del año 2000  mediante ley No. 27378, desde entonces ha ido evolucionado normativamente hasta quedar incorporada en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), (Sección VI, Proceso por Colaboración Eficaz, Arts. 472 a 481), incluyendo las modificaciones del Decreto Legislativo 1301 . Incluso, está reconocida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, para la investigación de los delitos contra la administración pública y los delitos conexos o derivados de ella, como lavado de activos.
4 Peter Lupsha. 
5 Andina, 5 de julio del 2023
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