Problemas en Acción Popular

A LA OPINION PÚBLICA Y AL J.N.E.

Los suscritos dirigentes elegidos el 23 de agosto del 2015, hacemos de conocimiento a la opinión pública  y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) lo siguiente:

El 23 de Agosto del 2015, Acción Popular llevó a cabo sus elecciones para la renovación de sus cuadros dirigenciales, de acuerdo con nuestras normas de democracia interna. Esta elección contó con la asistencia técnica y supervisión de la ONPE, institución que en ningún momento reporto irregularidad alguna en dicho proceso, es más los candidatos no electos no efectuaron impugnación o reclamo alguno ni antes, ni durante, ni después de dicho proceso electoral, y en el cual se eligió como Secretario General Nacional al correligionario Rafael Vásquez Neyra.

El 4 de marzo de 2016, el ROP del JNE inscribe en el asiento 66 como Secretario General Nacional de Acción Popular al correligionario  Rafael Vásquez, inscripción que es apelada por un grupo de ex dirigentes y apoyada por algunos congresistas del Partido; apelación que es declarada favorable con Resolución No 1057-2016-JNE, del 13 de setiembre de 2016 y con la cual se anula la inscripción del correligionario Vásquez y del Comité Ejecutivo Nacional. Siendo el sustento de la Resolución del JNE para anular dicha inscripción  “La no presentación del acta del Congreso Nacional Eleccionario donde se eligió a los dirigentes del Comité Ejecutivo

Nacional“, lo cual es un imposible jurídico porque esa acta no existe, debido a que  en Acción Popular, los dirigentes  se eligen en un proceso electoral de un militante un voto a nivel nacional y no en un Congreso Nacional eleccionario como indica erróneamente la resolución del JNE.

Con fecha 20 de setiembre de 2016, es presentado el  Recurso Extraordinario sobre la Resolución No 1057-2016-JNE, el cual fue declarado infundado por el JNE, con la Resolución No 1219-2016-JNE, sustentando nueva  y erróneamente con el mismo argumento  “que no se presentó el acta del Congreso Nacional Eleccionario donde se eligió a los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional “lo cual reiteramos es un imposible jurídico porque esa acta no existe, ni podrá existir Las elecciones internas para elegir al Secretario General Nacional del

Partido, así como a los dirigentes a nivel nacional están regidas por nuestro Estatuto Partidario, que en su artículo 43 dice a la letra: “Las elecciones de dirigentes y candidatos se realizan mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los (las) afiliados (as)”.

Por lo que, la elección del Secretario General Nacional del Partido y de los dirigentes a nivel nacional se realiza en una elección universal, directa y secreta, un militante un voto y no como erróneamente ha venido interpretando el JNE,  que sostiene que dicha elección se realiza en un Congreso Nacional Eleccionario. Además, es importante tomar en cuenta que los últimos 5

Secretarios Generales  Nacionales del Partido se han inscrito bajo el mismo procedimiento que ha tramitado el correligionario Vásquez, ante el JNE, a quien  inexplicablemente hasta ahora se le ha negado este derecho ganado en las ánforas, mostrando un desconocimiento de nuestra normatividad interna, un tratamiento discriminatorio, o de favorecimiento para quienes buscan romper el estado de derecho e institucionalidad dentro de nuestro Partido.

Esta crisis, por la que viene atravesando ACCIÓN POPULAR, originada por la errónea interpretación de nuestro Estatuto y Reglamento General de Elecciones por parte del JNE, y acrecentada por la irresponsabilidad de un sector del Partido en convocar a una ilegal renovación de cargos dirigenciales el 2 de julio pasado, la cual no fue supervisada por la ONPE, porque ésta  pendiente aún la Inscripción de los Dirigentes electos el 23 de agosto del 2015, hace que el UNICO PARTIDO QUE NO ESTA INVOLUCRADO EN ACTOS DE CORRUPCIÓN, pueda verse impedido de presentar candidatos en las próximas elecciones Regionales y Municipales.

El JNE está llamado a ser una institución que ayude a fortalecer y velar por el respeto a las normas y reglamentos internos de cada uno de los partidos políticos,  en vez de ello, vemos con preocupación y lógica sospecha QUE ALGUNOS PRETENDERIAN CONVERTIRLO EN UNA INSTITUCIÓN QUE RESPONDE A PRESIONES DE CONGRESISTAS O DE GENTE DE MUCHO PODER ECONÓMICO que puedan estar presionando al JNE, y que solo  responden a intereses personales.

Por lo expuesto, esperamos que los magistrados del JNE, resuelvan de acuerdo a Derecho, a las normas  del Estatuto  y el Reglamento General de Elecciones del Partido, el Expediente No J-2017-072, presentado el 9 de diciembre de 2016, INSCRIBIENDO A LA DIRIGENCIA ELECTA EL 23 DE AGOSTO DEL 2015, ANTE EL ROP para luego proceder a realizar las elecciones de renovación de dirigentes, conforme a ley.

Firman los Secretarios Generales Departamentales de: Lima Metropolitana: Ricardo Burga, Piura: Aníbal Albañil, Lambayeque: Alejandro Huamán, Cuzco: Jorge Ladrón de Guevara,  Loreto: Rafael Rojas, Huánuco: Armando Ferrer, Tumbes: Federico Guerra del Águila; San Martin: Juan Segundo Ríos Pérez; Ica Carlos Centeno, Cajamarca, Ever García Vera, Callao  Carmen Rosa Tripi Laynes, Amazonas: Jorge Feria Puelles, Puno: Efraín Caro E.

Siguen Firmas

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
Esta pregunta se hace para comprobar que es usted es o no una persona real e impedir el envío automatizado de mensajes basura.
Image CAPTCHA
Enter the characters shown in the image.