¿Por qué el gobierno cuestiona la ley de consulta previa?

Hace unos días, el Ejecutivo envió el Congreso de la República el Oficio Nº 142-2010-DP/SCM en el que señala un conjunto de observaciones a la “Ley de derecho a la consulta previa a los pueblos u originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT”, aprobada semanas atrás por el pleno del Congreso.

Diversas voces han protestado contra esta decisión (AIDESEP, IDL, Tierra y Libertad, CONAP), pues consideran que, una vez más, el gobierno se pone de espaldas a los pueblos indígenas. Pero, ¿cuál es el asunto de fondo detrás de esta postura del gobierno?

El oficio del Ejecutivo tiene ocho observaciones, de las cuales, dos son las más polémicas porque cuestionan derechos inalienables de los pueblos indígenas: el consentimiento como finalidad del proceso de consulta y la representatividad indígena organizada según sus propias prácticas y valores.

En primer lugar, el Ejecutivo plantea que la ley de consulta no debe otorgar un derecho a veto frente a las medidas consultadas, pues “el interés general de la Nación prima sobre cualquier otro interés”. Al respecto, para la abogada Raquel Yrigoyen, del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, si bien el gobierno tiene la última palabra en el proceso de consulta, hay situaciones en las no podría tomar una decisión sin el consentimiento de la población, esto es, cuando la consulta se refiera a la posible afectación de sus derechos fundamentales (Ver: entrevista en La Hora N). Además, no existe una dicotomía entre el interés nacional y los derechos de los pueblos indígenas como plantea el Ejecutivo, ya que, según la Constitución, es de interés nacional el cumplimiento de estos derechos

En segundo lugar, el Ejecutivo recomienda que sea la ONPE la que establezca los criterios de representatividad y legitimidad de los pueblos indígenas, cuestionando así el rol que han cumplido las organizaciones que las han venido representando, como AIDESEP y la CONAP. De esta manera, el gobierno no estaría respetando los valores, las prácticas y las instituciones de los pueblos indígenas tal como está consagrado en el Convenio 169 de la OIT.

Actualmente, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los territorios donde viven los pueblos indígenas requiere de una ley de esta dimensión, de lo contrario, seguirán siendo lotizados a favor de proyectos extractivos sin un verdadero control. Por ejemplo, actualmente, la etnia Matzés, ubicada en la provincia de Requena, viene manifestando su rechazo a la petrolera Pacific Straus Energy. Asimismo, los pueblos Awajun y Wampis se han pronunciado en rechazo a la petrolera Hocol S.A. ¿De qué se quejan estos pueblos? Entre otras cosas, de que el Estado no les consultó sobre la presencia de estas empresas y sus futuras actividades.

Por todo esto, esperemos que el Congreso insista y resuelva, con la mayor celeridad posible, estas consideraciones dadas por el Ejecutivo para que, de una vez, el derecho a la consulta previa consagrado por el Estado Peruano hace 14 años sea una realidad.
 

Comments :

Que si el noruego es un loco

Que si el noruego es un loco aparte porque no dicen los anti islam lo mismo de Al Qaida.
calculator

ley d consulta

cheken este link sobre la ley d consulta:
http://elmundodenavita.blogspot.com/2010/07/la-ley-de-consulta-previa-y-...

Saludos;
Carlos C.

Gracias por el artículo,

Gracias por el artículo, Carlos.
Lo que sí hay que precisar es que el Estado, como garante de los derechos de todos los peruanos, es el que decide finalmente en el proceso de consulta. Pero, esta decisión no puede hacerlo violando los derechos de los pueblos indígenas. Por tanto, debe tener mucho cuidado al tomar sus decisiones. Esperemos que, de una vez, esta ley tan fundamental para los pueblos indígenas sea por fin publicada.
Saludos
Deici

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