Las modificaciones en FONCOMUN y su carácter democrático

Hace unos días, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través del Decreto Supremo (DS) N° 060-2010-EF resolvió cambiar las reglas de asignación del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). A continuación, pasamos a desarrollar un breve análisis respecto de esta medida.

En primer lugar, ¿qué es el FONCOMUN?
EL FONCOMUN es un fondo establecido por la Constitución del Perú, con la finalidad de promover la inversión en las municipalidades. Normativamente, este fondo tiene un carácter redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas del país.
Los recursos asignados al FONCOMUN provienen del impuesto de promoción municipal (IPM), el impuesto al rodaje y el impuesto a las embarcaciones. De los tres, el IPM- que grava con una tasa de 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV)-, es el principal proveedor de recursos ya que contribuye con poco más del 90% del total. Hay que tener presente que en poco más de las mitad de las municipalidades, el FONCOMUN constituye la mayor fuente de sus respectivos ingresos.
¿Cuáles son los criterios de asignación del FONCOMÚN y en qué consiste el cambio?
Los recursos del Fondo se transfieren integralmente a las 1831 municipalidades del país en función a los índices de distribución que hasta el cambio realizado por el MEF se basaban en los criterios de población y  tasa de mortalidad infantil para el nivel provincial –asignación geográfica-. Y en las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y la tasa de ruralidad para la  distribución en el nivel distrital.
Con los cambios del MEF, a nivel provincial el criterio de mortalidad infantil ha sido reemplazado por un indicador de carencias cuyos componentes son la tasa de población sin servicios de agua, energía eléctrica y desagüe. Este cambio se  sustenta en que la información disponible para los componentes del indicador de carencias es más específica con respecto a la de mortalidad infantil con lo cual se restringen problemas estadísticos.  Mientras que a nivel distrital se han incorporado indicadores de gestión municipal y de dimensión territorial con la finalidad de incentivar mejoras en la gestión de cada municipio.
¿Se les consultó a los gobiernos locales?
La modificación en el criterio de asignación del FONCOMUN que acabamos de describir  se basa en juicios definidos por el gobierno central, sin participación alguna de los gobiernos locales. Es decir, los actores directamente afectados por esta modificación no tuvieron participación alguna en su formulación. Este proceder consolida el control financiero que tiene el gobierno central sobre las autoridades locales, lo cual atenta contra la idea de descentralización fiscal y opera de espalda a un régimen democrático que fomente la participación de todos los actores involucrados.
Finalmente, hoy en día en el país persiste una fuerte concentración económica, motivo por el cual los gobiernos locales debieran mantener a las transferencias del gobierno central como una de sus principales fuentes de ingreso. Sin embargo, estas transferencias deben estar regidas bajo un marco institucional decididamente democrático y en pos de una mayor distribución del ingreso nacional. Carácter democrático que al parecer este gobierno no pretende aplicar. Un tema más para el debate.

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