La ONU contra los fondos buitre

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución que favorece la reestructuración de las deudas soberanas y que condena el accionar de los fondos buitre. Dichos fondos lo constituyen organizaciones financieras especuladoras que compran deudas públicas a precios ínfimos a países cuya situación económica es crítica, para luego proceder judicialmente y obtener el pago de los bonos más los intereses generados con el transcurso de los años.
 
La resolución consta de nueve recomendaciones y fue presentado por Argentina en setiembre del año pasado a raíz de su conflicto con los fondos buitre. El documento fue aprobado por amplia mayoría: 136 votos a favor, seis en contra y 41 abstenciones. Los países que se pronunciaron negativamente fueron Estados Unidos, Israel, Canadá, Japón, Alemania e Inglaterra. Por otro lado, la resolución contó con el apoyo de China y el G77, lo que contribuyó a su aprobación.


 
Este documento marca el punto inicial en el proceso de mejora de las negociaciones de las deudas públicas, que eviten a las naciones caer en la miseria por el abuso de los fondos especulativos y que aseguren los derechos de los acreedores. El impacto de esta resolución más que económico es político. Se espera que, en adelante, los países que conforman la ONU tomen en cuenta los principios básicos presentados en la resolución.
    
Los nueve puntos
 
El primer principio señala que un Estado soberano tiene derecho a elaborar la reestructuración de su deuda soberana, la misma que no debe verse frustrada ni obstaculizada por medidas abusivas. No obstante, esta debe realizarse como último recurso, preservando desde el principio los derechos de los acreedores.
 
En segundo lugar, se afirma que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe, participando en negociaciones constructivas que se garanticen la sostenibilidad de la deuda y que promuevan el desarrollo de una masa crítica de acreedores.
 
El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso o de realizar actos que generen conflictos de interés, corrupción o ambos.
 
El principio de trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
 
El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
 
El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar los términos y condiciones de los contratos originales, los mismos que seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
 
El principio de sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor. Con esto se espera promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
 
Finalmente, se propone que la reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores.
 
Con la aplicación de estos puntos se espera evitar lo ocurrido en Grecia. Al firmarse el acuerdo del 2012, se vulneró el principio de sostenibilidad. Esto quedó demostrado  este año, cuando el gobierno griego necesitó desesperadamente reestructurar su deuda. Además, se violaron los principios de imparcialidad, tratamiento equitativo de los acreedores, y lo más importante, el derecho del soberano a iniciar una reestructuración.
 
Estados Unidos, país que votó en contra de la resolución, señaló que esta disposición podría traer incertidumbre a los mercados financieros. No obstante, sin un marco legal claro que favorezca la reestructuración de la deuda pública, es difícil asegurar el desarrollo económico y social de los países que actualmente mantienen deudas de este tipo. La aprobación de esta resolución es solo el primer paso hacia la implementación de un marco legal multinacional.

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