Fujimori y la justicia en el caso Pativilca

El futuro cercano del exdictador Alberto Fujimori ha quedado en manos del colegiado B de la Sala Penal Nacional, quienes han dejado al voto para los próximos días la decisión de incluirlo o no en el proceso judicial por el crimen de seis personas en Pativilca en 1992. 

De confirmarse que Fujimori sería incluido en el juicio, se inaplicaría el derecho de gracia otorgado por el presidente Kuczynski, además se espera que los magistrados definan el pedido de la fiscalía que solicita que el líder histórico del fujimorismo sea procesado en prisión. 

La principal discusión durante la sesión de revisión del caso, se basó en los tiempos establecidos del proceso en el caso Pativilca. El abogado de Alberto Fujimori, Miguel Pérez Arroyo considera que el trámite judicial inició en el año 2012 cuando se solicitó la ampliación del proceso de extradición a Chile, mientras Gloria Cano, abogada de la parte civil consideró que el tiempo corre a partir de la aprobación en Chile de este pedido de ampliación, el cual le da pie al Poder Judicial peruano para actuar en este caso. 

Tal como recordamos hace unas semanas, el derecho de gracia “se refiere a procesos abiertos, es decir no hay sentencia. La gracia borra esos procesos, ya no se le pueden procesar más ni menos sentenciar por esos casos (…) La gracia se da en procesos que por lo menos llevan dos años, según el artículo 118 de la constitución.”

Precisamente, el inciso 21 de dicho artículo señala como uno de las atribuciones del presidente de la República “Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.”

En el caso Pativilca, el proceso de instrucción no se ha iniciado. 

PATIVILCA: UN CRIMEN IMPRESCRIPTIBLE
En declaraciones a la web Spacio Libre, el abogado Carlos Rivera explicó que el crimen de Pativilca “para la Corte Suprema chilena, por la característica del hecho, parte de un plan sistemático del Estado y por el elemento de que las víctimas son civiles, se establece que tiene que ser calificado como delito de lesa de humanidad. Es decir, ante la ley penal común chilena, estamos ante un crimen imprescriptible”. 

La metodología del crimen perpetrado el 29 de enero de 1992, es similar a todos los procedimientos ejecutados por el grupo Colina, el destacamento militar liderado por el mayor (r) del Ejército, Santiago Martin Rivas, que respondía -según la cadena de mando- a las órdenes del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos y éste a su vez al entonces presidente, Alberto Fujimori. 

Según las declaraciones del ex Colina, Jorge Ortiz Mantas, el destacamento llegó a Pativilca por orden de Nicolás Hermoza, para cumplir un “encargo personal”.  El encargo era por el pedido de un empresario chino, que disputaba un terreno en los anexos Caraqueño y San José, de esta localidad del norte chico y acusó a los habitantes de esta zona de senderistas. 
Por orden de Hermoza y bajo la dirección de Martin Rivas, los integrantes de Colina llegaron a la zona a las dos de la mañana; y secuestraron a John Calderón Ríos (18), Toribio Ortiz Aponte (25), Felandro Castillo Manrique (38), Pedro Agüero Rivera (35), Ernesto Arias Velásquez (17) y César Rodríguez Esquivel (29).

Los Colina ingresaron a diversos domicilios, reduciendo a los “objetivos”, para luego torturarlos con quemaduras de soplete en diversas partes de sus cuerpos, además de golpearlos. Después de esto, los mataron con sendos disparos de bala en la cabeza y lanzaron sus cuerpos en un cañaveral.

Este crimen tiene el mismo modus operandi del ocurrido en la provincia de El Santa, en la región Áncash, el 2 de mayo de 1992, dos meses antes de la masacre de La Cantuta.

LO QUE VIENE 
Dependiendo de la decisión que tome el juzgado, estaríamos ante una nueva escena dentro del futuro próximo de Alberto Fujimori. Su retorno a la prisión podría depender de lo que ocurra en la Sala Penal Nacional, y sentaría un precedente importante para lo que será la sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 02 de febrero, donde se revisará la viabilidad del indulto otorgado por PPK y que hasta el momento, parece, no cumplir con los plazos ni los requisitos necesarios para su carácter humanitario.

Esto, sumado al informe emitido por la Defensoría del Pueblo, que cuestiona los términos del indulto, en particular a lo referido a la falta de motivación de la gracia otorgada por el mandatario al señalar que no existe referencias a la "proporcionalidad entre la gravedad de los delitos" cometidos por Fujimori y las "razones humanitarias que habrían motivado su concesión". Además de los límites jurisdiccionales que tiene el indulto y la falta de participación de las víctimas para conocer su punto de vista al respecto. 

Razones para cuestionar la libertad de Fujimori, existen. Queda todo en manos de las instancias judiciales correspondientes. 

 

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
Esta pregunta se hace para comprobar que es usted es o no una persona real e impedir el envío automatizado de mensajes basura.
Image CAPTCHA
Enter the characters shown in the image.