Estrategia antidemocrática

Por: 

Rosa Mavila

Conforme a los datos actualizados en el portal Web de la ONPE, han sido procesadas todas las actas observadas en los respectivos jurados electorales. Se trata de los últimos documentos de expresión ciudadana cuyo procesamiento tendría que dar fin a este proceso electoral para el nombramiento de la persona que ocupará el sillón presidencial.

Genera especial alarma pública que el partido Fuerza Popular (FP), liderado por su candidata Keiko Fujimori, busque desconocer las reglas de un legítimo proceso electoral ejecutado por el Organismo Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y supervisado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Ante una segura derrota electoral al finalizar el conteo oficial de las actas a nivel nacional, FP optó por solicitar de manera forzada y extemporánea la nulidad de ochocientas (802) actas que pertenecen a mesas de sufragio donde el escrutinio favoreció al candidato contrincante Pedro Castillo. 

El cálculo político de FP busca dilatar a su favor el escenario electoral atentando contra el sentir democrático de un país que padece los estragos de una pandemia -a puertas de una tercera ola- y que requiere con urgencia reconstruir instituciones y estabilizar la gobernanza. Sin importar las consecuencias, FP ha decido focalizar su fuerza política en forzar la reducción de los suficientes votos al candidato Castillo para intentar obtener -por tercera vez consecutiva- la Presidencia de la República.

Inicialmente, argumentaron la existencia de fraude en general, lo cual fue negado consistentemente por los Observadores de la OEA e instituciones como Transparencia. Luego aludieron a supuestos indicios de fraude y hoy plantean la nulidad del resultado de Mesas de Sufragio, presentando recursos legales que buscan demorar la proclamación del ganador y crear las condiciones políticas para un golpe antidemocrático, haciendo, inclusive, llamamientos anticonstitucionales a las Fuerzas Armadas.

Se ha buscado desviar a la opinión pública, argumentando la existencia de ciudadanos atentos que les habrían advertido sobre fraudes en las mesas de sufragio, cuando en realidad cuentan con el apoyo de algunos Estudios Jurídicos y de abogados  que contradiciendo su derrotero profesional y democrático; sabiendo perfectamente  las reglas  previstas sobre  las etapas del proceso electoral  que son precisas y se encuentran establecidas en la Resolución N0.0332-2015-JNE; pretenden crear confusión en el panorama electoral y político. 

Es claro que los pedidos de nulidad previstos en los literales a, c y d del art. 363 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se refieren a hechos pasibles de conocimiento directo en la Mesa de Sufragio, los que deben ser planteados por los personeros ante la propia mesa de sufragio, dejándose constancia en el acta electoral. Buena parte de las nulidades esgrimidas son posteriores al acto electoral y, en consecuencia, son extemporáneas.

Asimismo, es conocido que los pedidos de nulidad basados en hechos externos, previstos en el inciso b, deben ser presentados en recursos de nulidad dentro del plazo de 3 días, y sustentarse en hechos plenamente probados; no constituyendo meras afirmaciones o apreciaciones presuntas, sino que deberán estar basadas en el principio de certeza de la teoría de la prueba. Los impugnantes tendrían que probar la existencia de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación que les es desfavorable por una importante cantidad de votos. Lo que no lograrán porque esas prácticas no parecen haberse configurado en el escenario de quienes apoyaron al virtual ganador, porque habrían sido denunciadas oportunamente y no cuando ya está culminando el cómputo del proceso electoral.

La deplorable estrategia de FP genera una crisis democrática que agudiza aún más los problemas sociales que enfrenta el país; nos ubica ante la mirada internacional como un país antidemocrático y establece un pésimo precedente para futuros procesos electorales.

Confiamos en que el Jurado Nacional de Elecciones, así como los Jurados Departamentales, optarán por la vigencia del principio de legalidad y por el respeto de la normatividad vigente.