Ecuador y su nueva ley de comunicaciones

La espera fue larga, tuvieron que pasar más de 3 años desde que se presentó a la Asamblea Nacional del Ecuador el primer proyecto de ley de comunicaciones.

En aquella oportunidad los diversos proyectos de ley presentados no lograron obtener el respaldo mayoritario de los parlamentarios ecuatorianos. Ha sido recién con la mayoría parlamentaria que el partido Alianza País del Presidente Rafael Correa obtuvo en las últimas elecciones, que esta ley ha podido ser aprobada.

El proyecto aprobado recoge un anteproyecto presentado por el Foro Ecuatoriano de Comunicación, el cual agrupa a buena parte de las organizaciones de la sociedad civil que impulsan la democratización de las comunicaciones en ese país.

La nueva ley aborda temas como la concentración de la propiedad de medios de comunicación promoviendo, entre otras cosas, la participación plural en la propiedad de medios de comunicación. Dicha pluralidad queda reflejada en la distribución de frecuencias de radio y TV. La ley señala que el 34% de las frecuencias deberán reservarse para medios de comunicación comunitarios, de alcance local y regional; mientras que un 33% será destinada a medios de comunicación públicos y 33% para medios de comunicación privados. Asimismo, la ley prohíbe la propiedad cruzada, es decir que una misma empresa controle frecuencias de radio, televisión y prensa escrita, asimismo prohíbe que pocas empresas concentren la mayor parte de frecuencias.

La ley señala que NO existe censura previa respecto a los contenidos que los medios propalan, pero si responsabilidades ulteriores por lo que se afirma. Asimismo, la ley señala porcentajes de producción nacional tanto en radio, donde el 50% de los programas musicales deben ser producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador; como en televisión donde el 60% de lo transmitido en horarios aptos para todo el público debe ser producido en el país. De este último porcentaje el 10% debe ser producción independiente.

Asimismo la ley señala que no menos del 10% de la pauta publicitaria privada debe ser destinada a medios locales y regionales para estimular el sostenimiento de medios de comunicación propios de las poblaciones que viven en zonas alejadas.

Por otro lado, la ley crea la figura del “linchamiento mediático”, la cual explica como "la difusión de información concertada y reiterativa (…) destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública".

En el tema laboral la ley señala que los medios de comunicación nacional deben contratar a su personal respetando criterios de equidad entre hombres y mujeres, de diversidad cultural e incorporando a personas con discapacidad. Asimismo señala que las actividades periodísticas de carácter permanente deberán ser ejercidas por profesionales de la comunicación y el periodismo. Se exceptúan de esta disposición los espacios de opinión, las columnas especializadas y aquellos programas periodísticos realizados en lenguas indígenas.

Sin embargo, la ley no es perfecta y posee algunos puntos insuficientemente desarrollados. Entre estos puntos flacos está el escaso abordaje del tema de la televisión digital y el consecuente reparto de frecuencias. Además la ley no aborda de manera suficiente el tema de internet y como asegurar en este espacio también una presencia plurinacional e intercultural de la sociedad ecuatoriana. Asimismo, algunos elementos de la ley como la relación entre el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación,  la Superintendencia de Comunicación e Información y la participación de la sociedad civil deben ser precisados.

Como señalo el ecuatoriano Fernando Gómez, director de la revista América Latina en Movimiento, “esta ley no se limita al campo de los medios, es una ley de comunicación” pues no se trata sólo de la regulación de los medios de comunicación, sino de garantizar que todos los sectores de la sociedad ecuatoriana tengan derecho a expresar su voz.

 

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