Chavín de Huántar. Más allá de la sentencia

Por: 

Gloria Cano – Directora Ejecutiva de APRODEH

Luego de emitida la sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en el caso Eduardo Cruz Sánchez y otros vs Perú, conocido como Chavín de Huántar, se han desatado una serie de reacciones por parte de  políticos, periodistas, abogados, que se han aventurado a informar, o mejor dicho desinformar, a la opinión pública sobre que viene a continuación y cuáles son las consecuencias de la sentencia.
 
El origen de petición ante el Sistema Interamericano fue la resolución de la Corte Suprema que dirimió competencia en favor del Fuero Militar para conocer la investigación sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales. La Corte Interamericana desestimó los argumentos estatales y ratificó su jurisprudencia señalando que el fuero militar no es un fuero idóneo para el conocimiento de este tipo de causas: “en el presente caso las presuntas víctimas no son civiles, sino integrantes de un grupo armado, quienes participaron en las hostilidades en el marco de una operación de rescate de rehenes. La Corte no considera, sin embargo, que este elemento sea determinante para apartarse de su jurisprudencia ya que lo relevante es que las alegaciones se presentan respecto de personas presuntamente hors de combat que serían acreedoras de las garantías estipuladas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra”


    
Por esta razón la Corte IDH señalo que el Estado había violado la garantía al juez natural previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana, configurando responsabilidad internacional del Estado peruano en perjuicio de los familiares de Meléndez Cueva y Peceros Pedraza. Como consecuencia inmediata de este fallo lo actuado en el Fuero Militar con respecto a este caso carece de valor jurídico. Pero lo más importante es que el Estado ya no podrá volver a argumentar la función militar  para  pretender investigar  fuera del fuero ordinario una violación a los derechos humanos.
 
Con respecto a la circunstancias de la muerte de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza, la Corte señaló, en cuanto a la posible ejecución extrajudicial de ambas personas, que  “no existen elementos suficientes en este proceso internacional para determinar la responsabilidad internacional del Estado”, por ello no ordena una nueva investigación en su caso.
 
Con respecto a Eduardo Cruz Sánchez (conocido como Tito), la Corte ha sido clara al establecer que se encontraba fuera de combate, en poder  de funcionarios estatales al haber sido detenido, reducido y entregado por dos miembros de la Policía Nacional a un efectivo militar, quien lo reingresa a la residencia donde luego aparece muerto con un solo disparo en la cabeza:  “el Estado no proporcionó ante esta Corte una explicación alternativa que sea verosímil y satisfactoria sobre la forma en la que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez falleció en las zonas bajo el control exclusivo del Estado”..” “el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, en violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma” es decir responsable por la ejecución extrajudicial en perjuicio de Cruz Sánchez.
 
Como consecuencia  inmediata la Corte ordena una investigación o que se continúe la iniciada pero esta debe ser llevada a cabo con eficiencia y eficacia, para lo cual el Estado no podrá argumentar amnistía, prescripción o cosa juzgada para no cumplir con esta obligación.
 
Las voces de diversos actores políticos y judiciales se han alzado para  señalar que esto es imposible,  que la investigación derivará en un archivo al no poderse individualizar a la persona que ejecutó a Cruz Sánchez. Es decir, de antemano se está destinando al fracaso toda investigación, tal vez porque no hay voluntad de realizarla,  y por ello, a pesar que la investigación se abrió a fines del 2014 en la 58 Fiscalía,  la  familia Cruz Sánchez  no haya sido notificada  de lo actuado, con el agravante que no es una fiscalía especializada en derechos humanos sino una común; por ello,  y ante el cuestionamiento sobre este hecho,  recién el 2 de julio de este año  se ha derivado a la coordinación de las fiscalías especializadas en derechos humanos.
 
Todo esto nos lleva a pensar que efectivamente hay un pacto de silencio, de inmovilidad de parte de los estamentos estatales,  el camino entonces será sumamente  difícil, máxime si el propio titular del sector justicia  ha lanzado una amenaza contra los testigos, al pretender que sean ellos los primeros investigados por homicidio y falso testimonio, extendiendo la amenaza a la representación de las víctimas, es decir, a APRODEH.
 
Esta situación nos hace reflexionar acerca del interés de la sociedad y del Estado en esclarecer cualquier situación violatoria. Por qué algunos medios de comunicación, políticos y funcionarios estatales no pueden entender que es justamente  en estas situaciones donde se pone a prueba el Estado democrático de derecho. Que el aparato de justicia debe investigar y procesar los crímenes sin tener en cuenta que la víctima puede ser  una persona totalmente reprochable.
 
La defensa de la vida es un principio al que no vamos a renunciar pese a las amenazas, falsas acusaciones, intentos de desprestigiar nuestro trabajo y de denunciarnos. Como hace 33 años, en que iniciamos nuestro trabajo, nos ratificamos en nuestro compromiso por la defensa de los derechos humanos. Pese a quien le pese.

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