“Ley antitránsfuga” y su futuro a corto plazo

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) puede poner fin a un candado que el fujimorismo aplicó para evitar que su mayoría congresal se vea afectada por repentinos arranques de conciencia y claridad. 

Una parte de la denominada “ley antitránsfuga” está a un paso de ser declarada inconstitucional, una vez que la sentencia del máximo organismo jurisdiccional sea publicada en el diario oficial El Peruano. 

El principal artículo que sería afectado en el reglamento del Congreso por esta decisión es el siguiente: 

“5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1.”

Este párrafo se convirtió en el candado perfecto para atrapar a quienes conforman la bancada fujimorista, pues como se sabe hay un sector de ese grupo que se encuentra en contra del manejo de este grupo por parte de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori y sus más cercanos asesores Ana Vega y Pier Figari. 

Sin embargo, como todo lo que pasa en la coyuntura actual, esto no ha estado exento de polémica. La cual empezó cuando el congresista oficialista, Gilbert Violeta, publicó en su cuenta de Twitter parte de la sentencia. 

Esto de inmediato generó las reacciones de diversos congresistas, sobre todo de las bancadas fujimorista y aprista, quienes se apresuraron a señalar que la resolución quedaba desvirtuada por la filtración.

¿Pero, en realidad es así? ¿Pierde validez la sentencia a partir de esta publicación anticipada?

Otra Mirada conversó con el abogado constitucionalista Samuel Abad, quien aclara que “existe un principio básico en un estado de derecho y es que las sentencias del TC se cumplen así no sean de nuestro agrado.”

Otro argumento manejado por algunos congresistas es que el ahora exmagistrado Óscar Urviola ya no tendría que haber visto la causa de revisión del pedido de inconstitucionalidad pues estaba de salida. 

Al respecto, Abad señala que “El tema de las fechas no es correcto. Cuando se da la vista de la causa, el 11 de agosto, el doctor Urviola seguía siendo magistrado. Si se ha dado la votación, como parece ser, ésta ha sido con su presencia y su voto”, asegura.

Incluso señala que “en el caso hipotético que no existiese votación, el magistrado estuvo en la vista de la causa y tranquilamente puede dejar su voto y su firma antes de irse”. 

Pero ¿es válida o no la sentencia? Abad aclara que la sentencia -de cualquier causa- existe a partir de la votación y la firma de magistrados requerida por ley, establecida por el artículo 48 del reglamento del TC y que la ejecución de la misma se realiza a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano. 

Visto así, si la sentencia declara inconstitucional la “ley antitránsfuga” en la línea referida al impedimento de formar nuevas bancadas, entonces ya no habría impedimento para formar nuevos grupos parlamentarios. 

Entonces tendríamos a los supuestos disidentes de Fuerza Popular, dirigidos por Kenji Fujimori, alejándose de la bancada y al bloque “Nuevo Perú” del Frente Amplio, oficializando su existencia como bancada, con derecho a presidir comisiones en la próxima legislatura y obteniendo algunos beneficios administrativos que le corresponden a los grupos políticos. 

Sin embargo, queda pendiente revisar la forma en que se evite estos cismas en las bancadas, lo cual pasa por un adecuado fortalecimiento de los partidos políticos, con procesos internos de elección reglamentados que permita una adecuada representación de las listas parlamentarias con militantes comprometidos. 

 

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