¿Policía desarmada?

A propósito de la prisión preventiva dictada contra un policía, revisamos lo que dice la norma que respalda el trabajo de los agentes del orden y el uso de sus armas de reglamento en la lucha contra la delincuencia y lo comparamos frente a otros casos donde los policías son víctimas de quienes cometen el delito.

La norma
En el año 2016 se publicó el Decreto Supremo 012 del ministerio del Interior donde se reglamenta la norma que faculta a los miembros de la policía a usar sus armas de fuego en situaciones que representen un peligro real o inminente, solo “cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas”.

Policías muertos
Recientemente, en noviembre del 2018 el policía José Luis Pacheco Paredes y Javier Alfonso Chaupis Lezameta  fueron asesinados por delincuentes que fueron intervenidos en el distrito del Rímac, por su actitud sospechosa y se resistieron a la operación.  Ambos forman parte de una estadística fría de agentes policiales abatidos en cumplimiento de su deber.

Policía preso
Hace unas semanas, en Piura se vivió un hecho extraño.  Al suboficial Elvis Yoel Miranda Rojas le han aplicado la medida de prisión preventiva por 7 meses. Miranda es acusado de haber “abusado de la fuerza” luego de abatir a Juan Ramírez, quien -aparentemente- fugaba luego de asaltar a un transeúnte.

Según la fiscalía piurana, el presunto delincuente falleció debido a un impacto de bala por la espalda, “sin que existiera una agresión directa al personal policial o a algún otro ciudadano que ameritara el uso del arma de fuego”.

Carabayllo
El último fin de semana un policía -vestido de civil- fue interceptado por dos hampones armados que intentaron robarle. Para evitar el asalto el agente policial desenfundó su arma, se produjo un tiroteo y en el hecho mató a un delincuente e hirió a otro.

¿Qué dice la norma?
Como mencionamos líneas arriba, la policía está facultada a hacer uso de la fuerza letal, es decir de sus armas de fuego de reglamento, cuando se trate de un caso de “defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves”.

En el caso de Carabayllo, la norma aplica porque se pone en riesgo su integridad física y se allana a delincuentes que podrían poner en riesgo la vida y salud de otras personas.

El decreto también señala que el policía puede usar su arma de fuego “Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave”. En el caso de un asalto, o en el caso del Rímac los policías podían haber hecho uso de sus armas, pero los delincuentes no ofrecieron espacio para un enfrentamiento al atacarlos a quemarropa.  

“Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida”. Y he aquí donde se genera el debate del caso del agente piurano.

Desde el presidente de la República, hasta el ministro del Interior y el jefe de la Policía se han mostrado en contra de la decisión fiscal y judicial de darle prisión preventiva al suboficial Miranda, porque consideran que debilita la acción de la policía.

En declaraciones a la prensa el ex director de Defensa Legal de la Policía Nacional el general (r) Máximo Ramírez considera que ni la fiscalía ni el Poder Judicial ha considerado que el abatido “era un delincuente, que huía de un delito flagrante y que hizo el ademán de sacar un arma”.

La investigación fiscal señala que no se encontró arma alguna al personaje abatido por Miranda y que el uso de arma de fuego fue desproporcionado.  

El reglamento señala  que “en ningún caso se usará la fuerza letal contra quien, encontrándose intervenido, detenido, retenido o recluido, evada la acción de la autoridad, y siempre que esta acción no represente un riesgo letal para otras personas”, sin embargo en el caso de Piura sí se establecía una acción de huida tras un delito flagrante.

Manifiesta también la norma del ministerio del Interior que “en caso que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, “si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley”. No obstante, se disparará directamente contra el infractor si el procedimiento mencionado anteriormente “creara un riesgo de muerte o lesiones graves para otros policías o terceras personas, o la advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil”.

Si hay un delincuente huyendo y no hace caso a la voz de alto es posible que el agente policial dispare, y esto es lo que habría sucedido en Piura y es básicamente el argumento usado por la defensa de Miranda y por las autoridades que le están brindando su respaldo.

Los hechos ocurridos muestran que existen vacíos legales que deben ser revisados de inmediato para garantizar el accionar de la policía en la lucha contra la delincuencia y también analizar si este caso ocurrido en Piura debió pasar previamente por una inspección interna antes de pasar al Poder Judicial.

Solo de esta forma se puede garantizar a la Policía Nacional con herramientas que aseguren su accionar frente a la creciente inseguridad ciudadana que se ha convertido, en el principal temor de los ciudadanos.

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